La Fiscalía Provincial en Delitos de Corrupción de Funcionarios –
Moyobamba declaro fundada la queja de derecho interpuesto por el Presidente del
FRECIDES Huallaga Ciro Ramírez Bernal por la comisión de delito de
administración fraudulenta, abuso de autoridad y colusión agravada en agravio
del Estado Peruano, representado por la Municipalidad Provincial de
Huallaga-Saposoa.
La queja de derecho presentado ´por el denunciante Ciro Ramírez Bernal
y que habiendo cumplido con las formalidades previstas en el Art. 328 del
Código Procesal Penal y atendiendo la denuncia interpuesta contra Fernando
Grandez Veintemilla ( Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huallaga),
Sixto Coronel Asenjo, Elva Armas Gonzales, Oscar Tantalean Cubas, Flor de María
Tuesta Domínguez y Pedro Fernández Vargas (en su calidad de regidores de la
MPH), José Antonio Vásquez Shupingahua, Doris Maritza Ruiz Guzmán y Rosa del
Carmen Panduro Ríos (servidores de la MPH) .
Por lo que dicho Despacho Fiscal, una vez tomado conocimiento del
presente hecho delictivo, necesariamente deberá disponer se realicen
diligencias urgentes y necesarias que coadyuven al esclarecimiento de los
hechos.
Y por los fundamentos expuestos en el uso de sus atribuciones, el Señor
Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos de
Corrupción de Funcionarios de San Martin-Moyobamba, con la autoridad que le
confiere el Decreto Legislativo 052 DISPONE :
Primero : Promover las diligencias preliminares contra Fernando Grandez
Veintemilla, sus regidores y servidores MPH
y contra Patricia Elizabeth Vargas Gonzales (empresaria favorecida) por
la comisión de delitos señalados y por un plazo de ciento veinte días (120).
Segundo : La investigación preliminar se llevara a cabo en la Sede
Policial del Departamento Desconcentrado contra
la Corrupción PNP San Martin-Moyobamba (DIRCOCOR), quien realizara las
diligencias preliminares, concediéndose un plazo de cincuenta(50) días deben de
coordinar con el Fiscal del caso y recabar los elementos de
convicción(declaraciones).
Asimismo se reitere oficio a la Municipalidad Provincial de Huallaga
para que dentro del plazo de 05 días hábiles de notificado, remita la
documentación correspondiente.
Y recábese los antecedentes penales, judiciales, policiales de los
investigados, como también las fichas RENIEC y oficiar a la SUNARP , de que si
los investigados cuentan con bienes, muebles e inmuebles a su nombre.
Carlos Velásquez Sánchez
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