La Fiscalía Superior Mixta
Descentralizada Mariscal Cáceres – Juanjuí ordenó a la Fiscalía Provincial
Especializada en delitos de corrupción de funcionarios de Moyobamba formule
ACUSACION contra Fernando Grández Veintemilla por los delitos de Peculado y
Malversación de fondos en agravio del Estado – Municipalidad Provincial de
Huallaga – Sapososa.
Según Disposición Superior
Penal Nª 37-2015-MP-FSMD- Mariscal Cáceres – Juanjuí –San Martín de fecha 25 de
setiembre del presente año en la que VISTO la resolución Nº 5 de fecha 10 de
agosto último, emitido por el Señor Juez de Investigación Preparatoria de la
Provincia de Huallaga – Saposoa, que resuelve ELEVAR los actuados en la
presente causa por no compartir el criterio asumido por la Dra. Olguita Novoa
Izquierdo Fiscal Adjunto de la Fiscalía Provincial Especializada en delitos de
corrupción de funcionarios de Moyobamba, respecto del requerimiento de
Sobreseimiento en el proceso penal seguido contra don Fernando Grandez
Veintemilla ex Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huallaga por la
presunta comisión de los delitos de Peculado y Malversación de Fondos en
agravio del Estado – Municipalidad Provincial de Huallaga – Saposoa.
Mediante resolución descrita
en el exordio del Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de
Saposoa, señala que en la conclusión final del peritaje se establece que ha
existido un perjuicio económico al Estado por la suma de S/. 189,124.89 nuevos
soles, lo que hace presumir que hubieron irregularidades y que existen indicios
que en la ejecución de distintas obras se ha producido perjuicio económico a la
entidad agraviada, por lo que a criterio del citado funcionario no amerita el
sobreseimiento del proceso y estos actos deben dilucidarse en la sede judicial.
En cuanto a los fundamentos
esgrimidos por la Fiscal Dra. Olguita Novoa Izquierdo arriba a la conclusión de
que las obras efectivamente se realizaron con el íntegro del dinero asignado
para tal fin y que no existe mérito para señalar que existieron irregularidades
en las obras señaladas y que fue materia de denuncia.
Sin embargo, la misma funcionaria
dice que se ha encontrado la existencia de irregularidades, pero no en todas
las obras, sino en los siguientes:
-Reforestación de la cuenca
del río Shima donde se habría ocasionado un perjuicio económico por S/.
1,692.34.
-Remodelación y mejoramiento
del Palacio Municipal de Huallaga – Saposoa, donde habría un perjuicio por S/.
88,783.75.
-Construcción del Colegio
Secundario de El Dorado, donde existiría un perjuicio económico para la
Municipalidad Provincial de Huallaga por S/. 69,295.80.
-Mantenimiento de vías y red
de semáforos en el que habría un perjuicio económico de S/. 2,560.00.
-Mejora de la gestión
municipal entre los años 2007 al 2010, acciones como: mejora del sistema de
drenaje, adquisición de bienes y servicios, pago a personal administrativo,
acciones con los que se habría
ocasionado un perjuicio económico de S/. 15,945.00, S/. 6,565.00 y S/. 5,283.00
respectivamente.
Y señala que el citado
peritaje arriba a la conclusión de que existe un perjuicio económico total de
S/. 189,124.89.
Por otro lado, la Dra. Novoa
Izquierdo, analiza cada uno de los cuadros contenidos en el informe pericial y
hace una serie de observaciones, cuando ésta no es su labor, en razón de que
éstas serán materia de cuestionamiento por parte del denunciado durante el
juicio oral correspondiente y no antes.
Por su parte el Señor Juez
de Investigación Preparatoria de la ciudad de Saposoa señala que esto debe
dilucidarse en el juicio oral, por tratarse de un proceso complejo y
determinarse la responsabilidad o inocencia del denunciado y no antes.
Por otro lado en el
requerimiento de sobreseimiento efectuado por la Dra. Novoa Izquierdo ha sido
materia de cuestionamiento por parte del órgano jurisdiccional, efectivamente
existe incongruencia, por lo que no es posible pedir dicho beneficio en favor
del denunciado, cuando existe una prueba de cargo como es la pericia contable,
donde se concluye que existe un perjuicio económico para la entidad agraviada
Municipalidad Provincial de Huallaga – Saposoa del orden de los S/. 189,124.89.
Y por los fundamentos
expuestos, la Fiscalía Superior de conformidad de conformidad a las facultades
conferidas en el Decreto Legislativo Nª 052 de la Ley orgánica del Ministerio
Público concordante con el numeral 4 del Art. 346 del Código Procesal Penal:
DISPONE:
1.- RECTIFICAR el
requerimiento de la Fiscal de la Fiscalía Provincial Especializada en delitos
de corrupción de funcionarios de Moyobamba, respecto del SOBRESEIMIENTO en el
proceso seguido contra don Fernando Grandez Veintemilla, por los delitos de
Peculado y Malversación de fondos en agravio del Estado – MPH.
2.- ORDENAR que sea el Dr.
José Willy Bustamante Rafael, Fiscal de la Fiscalía Provincial Especializada en
delitos de corrupción de funcionarios de Moyobamba, quién formule ACUSACION en el presente caso.
Carlos Velásquez Sánchez
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