CONTRATO DOCENTE 2017: D. S. N° 011-2016-MINEDU que Modifica artículos y disposiciones para la Contratación de Maestros y Auxiliares de Educación - MINEDU
Que, de acuerdo
con el artículo 208 del Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma
Magisterial,
establece que la contratación de profesores en las instituciones educativas
públicas de Educación Básica y Técnico Productiva se lleva a cabo mediante
concurso público, bajo los principios de calidad, capacidad profesional y
oportunidad, a través de una Prueba Única Nacional, la misma que determinará el
orden de méritos para dicha contratación;
Que, considerando la experiencia en la ejecución
de las evaluaciones desarrolladas en el marco de la Ley de Reforma Magisterial,
es necesario modificar el referido artículo, a fin de incluir precisiones que
permitan maximizar el uso eficiente de los recursos públicos que demanda el
desarrollo de un proceso de evaluación y descentralizar el concurso público
para la contratación de profesores de instituciones educativas públicas de
Educación Técnico Productiva, en atención a la especialización y
diversificación de esta forma educativa en los Gobiernos Regionales a través de
sus instancias de gestión educativa descentralizada. Adicionalmente, resulta
necesario incluir una disposición transitoria en el Reglamento de la Ley de
Reforma Magisterial que regule el proceso de contratación de profesores en las
instituciones educativas públicas de Educación Técnico Productiva para el año
2017;
Que, en lo que respecta al cargo de Auxiliar de
Educación, el literal a) del artículo 217 del Reglamento de la Ley de Reforma
Magisterial exige como uno de los requisitos para acceder a dicho cargo, que el
postulante acredite haber culminado como mínimo el cuarto ciclo de estudios
pedagógicos o el sexto ciclo de estudios universitarios en educación de acuerdo
a su nivel o modalidad al que postula; es decir, está circunscrito sólo a
estudios pedagógicos; no obstante, en relación a la naturaleza del servicio de
dicho cargo y a la función que realiza según el nivel y modalidad educativa, el
cargo abarca además aspectos de otras carreras como el de psicología, trabajo
social, enfermería y el de terapia ocupacional. En ese sentido, resulta
necesario modificar las disposiciones normativas que establezcan dicho aspecto
en el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, para que los que ejerzan el
cargo de Auxiliar de
Educación acrediten
estudios de educación superior acordes a la naturaleza de sus funciones, según
la modalidad o nivel educativo respectivo;
Que, de otro lado, a fin que los Auxiliares de
Educación nombrados puedan
cumplir con lo dispuesto en la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final
del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, se considera oportuno ampliar
el plazo señalado hasta el 31 de diciembre del 2019;
"Artículo
208.- Contratación de profesores
208.1 La
contratación de profesores en las Instituciones Educativas Públicas de
Educación Básica y Técnico Productiva se realiza mediante concurso público
convocado cada dos (2) años, bajo los principios de calidad, capacidad
profesional y oportunidad. Este concurso determina los cuadros de méritos
vigentes para los procesos de contratación anuales que se realicen en dicho
periodo.
208.2 En
las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica, la contratación de
profesores se lleva a cabo a través de la aplicación de una Prueba Única
Nacional, a cargo del MINEDU. Los cuadros de mérito se determinan considerando
el puntaje final obtenido por cada postulante en la citada prueba y la elección
de UGEL que
realizó.
208.3 En
las Instituciones Educativas Públicas de Educación Técnico Productiva, la
contratación de profesores se lleva a cabo, a través de la aplicación de
instrumentos, a cargo de los Gobiernos Regionales a través de sus instancias de
gestión educativa descentralizada, de acuerdo a las disposiciones que emita el MINEDU, quien también establecerá las
disposiciones para la determinación de los cuadros de méritos de cada proceso de
contratación anual.
208.4 Las
plazas nuevas o las ocupadas por docentes cuya evaluación fuese desfavorable,
son cubiertas considerando los cuadros de méritos antes señalados.
208.5 Durante
la vigencia de su contrato los profesores participan en los programas de
formación en servicio a los que sean convocados por el MINEDU o los Gobiernos
Regionales a través de sus instancias de gestión educativa descentralizada."
"Artículo 217.- Requisitos para el
Concurso Público
Para participar en el concurso público de acceso a una plaza vacante de
Auxiliar de Educación, se requiere cumplir con los siguientes requisitos:
a) Para el nivel de Educación Inicial, acreditar haber culminado como mínimo el
sexto ciclo de estudios pedagógicos o el sexto ciclo de estudios universitarios
en educación o psicología; para el nivel de Educación Secundaria, acreditar
haber culminado como mínimo el sexto ciclo de estudios pedagógicos o el sexto
ciclo de estudios universitarios en educación, psicología, trabajo social o
enfermería; y para la modalidad de Educación Básica Especial, acreditar haber
culminado como mínimo el sexto ciclo de estudios pedagógicos o el sexto ciclo
de estudios universitarios en educación, psicología o tecnología médica con
mención en terapia ocupacional. En todos los casos, los estudios pedagógicos o
estudios universitarios en educación deben corresponder al nivel al que postula.
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