Dentro de las
instituciones conquistadas luego de duras batallas están las Rondas Campesinas.
Es una institución que, entre otras funciones, imparte Justicia y guarda el
Orden en la comunidad. Este es uno de los rubros mejor logrados de las
organizaciones de Rondas Campesinas. Y la zona en donde mejor han cumplido y
siguen cumpliendo el rol de impartir Justicia y Orden, es en las comunidades
campesinas de Cajamarca. Con mucha holgura, y en mejores condiciones, remplaza
al juez y al policía.
El Artículo 149
de la actual Constitución del Perú (1993) concerniente al ejercicio de la
función jurisdiccional por las comunidades campesinas y nativas señala que:
“Las autoridades de las Comunidades Campesinas y
Nativas, con el apoyo de las Rondas Campesinas, pueden ejercer las funciones
jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho
consuetudinario (…).
“La función jurisdiccional es el poder y deber del
Estado político moderno, emanado de su soberanía, para dirimir, mediante
organismos adecuados, los conflictos de intereses que se susciten entre los
particulares y entre éstos y el Estado, con la finalidad de proteger el orden
jurídico.”(i)
Dicho de otra
manera, la Constitución, en su Artículo 149, autoriza a las Rondas Campesinas y
Comunidades Campesinas y Nativas a ejercer, dentro de su radio de acción, las
funciones normales del Estado en lo que respecta a seguridad ciudadana y
justicia.
Es necesario
señalar también que las Rondas Campesinas fueron definitivamente reconocidas
mediante la Ley Nº 27908 del 6 de enero de 2003. Según su Acta Histórica
de Fundación, ellas nacen en Cuyumalca, provincia de Chota, departamento de
Cajamarca, el 29 de diciembre de 1976.
"Si las
rondas existen es por la incapacidad del Estado de llegar a ciertos lugares"(ii),
explica César Bazán, coordinador del Área de Seguridad Ciudadana del Instituto
de Defensa Legal (IDL).
La práctica ha demostrado que la justicia comunal es sencilla, directa, y
busca el consenso de las partes en litigio (...) en el departamento de
Cajamarca, ha demostrado ser un ideal sustituto tanto de la Policía Nacional
del Perú como del Poder Judicial..
La práctica ha
demostrado que la justicia comunal es sencilla, directa, y busca el consenso de
las partes en litigio. La Asamblea General es su mecanismo predilecto de
aplicación. En las zonas que opera y, muy especialmente, en el departamento de
Cajamarca, ha demostrado ser un ideal sustituto tanto de la Policía Nacional
del Perú como del Poder Judicial.
Y como deja
sentado la nota de prensa de la Federación Regional de Rondas Campesinas de
Amazonas, Bagua Grande, del 25 de agosto de 2013,
“algunos jueces y fiscales no tienen en cuenta lo que
estipula el artículo 149 de la Constitución Política del Perú, la ley de
las rondas campesinas y su reglamento; los tratados internacionales,
artículo 45 inciso 02, el articulo 46 incisos 08 y el 11, así como el artículo
18 del Nuevo Código procesal penal que reconocen la importante contribución de
la justicia comunal a la justicia en el país.”(iii)
A pesar de
actuar al interior de un territorio nacional de grandes desigualdades
socio-económicas, que ha facilitado la corrupción al interior del poder
judicial, las Rondas Campesinas tienen la posibilidad de impartir seguridad y
justicia en igualdad de condiciones.
Un elemento que
contribuye a esta Justicia en igualdad de condiciones es el hecho de que, al
interior de sus jurisdicciones, todas las personas tienen condiciones
socio-económicas no muy diferentes. Esto, al mismo tiempo, ha permitido que se
instalen organizaciones simples y operativas dentro de un mundo complejo.
Es decir, un
elemento a tomar en consideración, y favorable al desenvolvimiento de la Rondas
Campesinas en materia de justicia es que, las diferencias socio-económicas
entre los miembros de las comunidades campesinas y nativas es mucho menor de lo
que existe a nivel nacional. Diríamos que son las particularidades de esta base
socio-económica que facilita una Democracia Directa dentro de los linderos de
las Rondas Campesinas.
Sus acuerdos son
consensuados y por unanimidad. Lo que se busca no es solamente resolver un caso
en litigio sino, sobre todo, devolver la calma y armonía entre todos los
habitantes de la comunidad, un procedimiento que se realiza con la
participación de todos los miembros de la comunidad campesina. No existe la
posibilidad de la intervención de un letrado (abogado y/o juez) en las
decisiones de las Rondas Campesinas. Ellos son admitidos únicamente en la
sección “informes”.
Las decisiones
de la Asamblea General toma la forma de una organización horizontal y a un solo
nivel de decisión. Sus acuerdos son definitivos. No hay lugar para apelación
porque, además, para las decisiones de las Rondas Campesinas, al interior de
las comunidades campesinas y nativas, no existe otro nivel de apelación.
Y como ya lo
expresaba Montesquieu en su época (1748), “La voluntad del soberano es el
soberano mismo.”(iv)
Mientras
subsistan las desigualdades socio-económicas al interior del país, las Rondas
Campesinas serán de gran utilidad para el mantenimiento de la seguridad y el
orden público. Una vez que el Juicio por Jurados se instale en el Perú, y
demuestre eficiencia y eficacia en el cumplimiento de sus funciones, y se
haya expandido a lo largo y ancho del país, podrá estar en medida de reemplazar
a las Rondas Campesinas, en su rol de la búsqueda de justicia.
Para las
decisiones de la Asamblea General de las Rondas Campesinas no existe otro
código que el derecho consuetudinario, y el uso del “sentido común” de las
personas pertenecientes a la comunidad campesina.
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