martes, 24 de marzo de 2009

EL “DERECHO DE INFORMACIÓN”

Agradezco su entereza, señor “El Tío Mañanero – Tardecero”, primeramente por su peculiar seudónimo propio de su identidad; luego alentar ese ánimo que le caracteriza como es mantener viva las noticias de nuestra provincia y región a través de tus páginas en Internet. Quiero en esta circunstancia apoyar tu decidido afán que tienes por esta noble misión del periodismo, tratando de conseguir novedades sin obstáculos que sean veraces sustentadas y oportunos, para ello reciba esta modesta redacción que le servirá como instrumento de dirección frente a ridículos intereses que no quieren mantener informados a la colectividad; que dice:

EL “DERECHO DE INFORMACIÓN”

Es un derecho constitucional, mediante el cual, se puede solicitar la información deseada, a las Instituciones Públicas, “sin expresión de causa”.
El servidor público, está obligado a brindar información de los actos administrativos (compras, sueldos, viáticos, cuentas, contrataciones, etc.), no siendo necesario indicar la finalidad de la información requerida; pero está prohibido solicitar información que atente contra la intimidad personal, la seguridad nacional y las que expresamente se prohíban por ley. No obstante que la ley obliga informar, en el seno de la institución pública siempre se realizan actos ilegales, por razones coyunturales, políticas o económicas que, el ciudadano común y corriente desconoce y cuando se filtra la información, se dice que es un “infidente” y muchas veces han sido sancionados y perseguidos, como es el caso de los “BLADIVIDEOS” que derrocaron a Fujimori...
Todos los actos del gobierno nacional, regional o local deben ser transparentes y la población tiene el derecho de ser informado, con cuyo fin se ha publicado el D. S. Nº 043-2003-PCM, Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27806, LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, Reglamentado por el D. S. Nº 072-2003-PCM. Según dicho texto legal, la institución pública debe designar un servidor que se encargue de otorgar la información pública solicitada, si dicho empleado, se niega otorgar información, incurre en RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA (FALTA GRAVE) y en responsabilidad penal (ABUSO DE AUTORIDAD), pues debe proveer la información contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato que haya generado la institución pública. Muchos desconocemos el procedimiento para solicitar información pública documentada. La institución Pública debe elaborar FORMULARIOS para ser llenados por el interesado.
La mayoría de instituciones no tienen dichos formularios, por cuya razón el interesado tiene que presentar una solicitud escrita, dirigida al funcionario designado por la entidad de la Administración Pública para realizar esa labor, en caso de no haberse designado, la solicitud se dirige al funcionario que tiene en su poder la información requerida o al superior inmediato. La información debe otorgarse en un plazo máximo de siete (7) días útiles, prorrogables excepcionalmente por cinco (5) días útiles siempre y cuando sea difícil reunir la información solicitada. Vencido el plazo se considera denegado el pedido y agotada la vía administrativa, salvo que, la solicitud haya sido cursada a un órgano sometido a superior jerárquico, en cuyo caso, el interesado tiene que interponer recurso de apelación que debe resolverse en el término de diez (10) días, para agotar la vía administrativa, si se declara infundada la apelación o la entidad no resuelva la apelación, el solicitante podrá dar por agotada la vía administrativa y tiene expedito su derecho para recurrir al Poder Judicial denunciando ABUSO DE AUTORIDAD y/o PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO u optar por el proceso constitucional del HÁBEAS DATA, se recomienda el último proceso o juicio por ser más ágil y rápido, sin perjuicio del proceso penal; con la finalidad que el Juez ordene al funcionario que otorgue la información. Como es de verse, solicitar información pública, no es fácil, en algunos casos se tiene que recurrir al Poder Judicial, con todos los males de la administración de justicia y después de tanto trajinar, se puede obtener la información requerida.
La solicitud de información pública, lo utilizan con mayor frecuencia los Periodistas, para poder informar a la opinión pública con veracidad y en honor a la verdad. El derecho de solicitar INFORMACIÓN, está ligado al derecho de PETICIÓN, ambos son derecho constitucional fundamental y la Constitución Política, por su jerarquía, prevalece sobre cualquier otra norma; siendo esto así es factible solicitar información a particulares, caso contrario se recurre ante el Poder Judicial, demandando, ACCIÓN DE AMPARO.

Atte. Señor Hildebrando Panduro Grández, Bagua Grande – Amazonas.

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