viernes, 3 de septiembre de 2010

NOTA DE PRENSA

AÑO DE LA CONSOLIDACION ECONOMICA Y SOCIAL DEL PERU”
ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL
Saposoa, 31 de Agosto del 2010

VISTO; en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 31 de Agosto del 2010, el punto de la Agenda; y

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680 y la Ley de Reforma, Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el inciso 1) del Artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 28961 del 24.01.2007, establece que “Que el cargo de Alcalde o Regidor se declara vacante por el Concejo Municipal, entre otros casos por Muerte”; que asimismo la primera parte del primer párrafo del Artículo 23º de la Ley Nº 27972 establece que “La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal…”
Que, el 24 de Agosto de 2010 falleció el Regidor de la Municipalidad Provincial de Huallaga, señor Profesor ERBIN RENGIFO HIDALGO, por lo que se debe declarar la vacancia del cargo de Regidor conforme a Ley;
Que, el Regidor ERBIN RENGIFO HIDALGO, fue elegido para el periodo municipal 2007-2010, conforme a la credencial otorgado por el Jurado Nacional de Elecciones – Jurado Electoral Especial Mariscal Cáceres, expedido con fecha 08 de diciembre del año 2006; presidió la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, así como la Comisión de Transito, Vialidad y Transporte Publico del Concejo Provincial de Huallaga; se desempeñó como Director de la Institución Educativa Rosa Arméngola Ochoa Alva de la ciudad de Saposoa; Dirigente del Frente de Defensa de los Intereses y Desarrollo de la Provincia de Huallaga; Dirigente del SUTEP Huallaga; Comentarista Deportivo en Empresas Radiales del Departamento de San Martín; entre otras actividades profesionales distinguidas; asi mismo destacó por su caballerosidad, capacidad e inteligencia en cada acción;
Que, el Artículo 24º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que en caso de vacancia del regidor, lo reemplaza el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, por lo que es necesario elevar el presente acuerdo de Concejo al Jurado Nacional de Elecciones para que convoque al Regidor Suplente de su propia lista, para que complete el periodo de Gobierno Municipal 2007 a 2010;
Habiendo escuchado los alegatos de los señores Regidores de conformidad a lo previsto por el Artículo 9º numeral 10) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Pleno del Concejo Municipal luego del debate correspondiente adoptó por UNANIMIDAD el siguiente:
ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 075-2010-MPH
Artículo Primero.- DECLARAR la vacancia del cargo de Regidor del Concejo Provincial de Huallaga, por fallecimiento del Regidor señor Profesor ERBIN RENGIFO HIDALGO.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General a través de la Unidad de Relaciones Públicas la publicación del presente Acuerdo, e informar al Jurado Nacional de Elecciones en el plazo de tres días, para que de acuerdo a sus atribuciones convoque al Regidor de la propia lista a la que perteneció el Regidor fallecido, para que complete el periodo de Gobierno Municipal 2007 a 2010.
Mando que se registre, publique, comunique y cumpla.
Municipalidad Provincial de Huallaga "Saposoa"
Ing. Fernando Grandez Veintemilla
Alcalde Provincial

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