Luis Ordóñez
San Martín es parte de la selva peruana. Como tal, el suelo agrícola que ostenta, es producto de la formación natural de miles de años. Sin embargo, la pérdida de éste recurso es inminente, por las malas prácticas agrícolas que se aplican. De las 5 125 331 has de superficie, alrededor de dos millones de hectáreas han sido deforestadas y medio millón de hectáreas están degradadas; es decir, carecen de suelo. Como consecuencia, son áreas libres de cubierta vegetal (la superficie es de arcilla) o solo tienen helechos (shapumba) o cashucsha (gramínea). Dentro de un quinquenio o decenio, el millón y medio restante estará en las mismas condiciones. Entiéndase por SUELO a la superficie donde crecen las plantas.
La pérdida de la capa de suelo (De 20 centímetros a nada) se llevará a cabo necesariamente, a causa de la eliminación de la cubierta vegetal (deforestación); y luego, a las malas prácticas agrícolas (hileras a favor de la pendiente, deshierbo removiendo la capa de suelo, agricultura sin barreras, agricultura sin sombra, el monocultivo, pastizales a campo abierto sin sombras ni barreras).
Según el Artículo 54° de la Constitución Política del Perú, “El territorio del Estado es inalienable e inviolable. Comprende el suelo, el subsuelo…” El Artículo 66° indica que “Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento”. El Artículo 67° manifiesta “El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales”, y el suelo es un recurso natural. Por tanto, el suelo es perenne y propio del Perú; pero, en la forma como se le está usando, no será del Perú y se esfumará en las fauces de las fuentes de agua de la selva peruana. El Artículo 26 º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, indica que “En las tierras de aptitud agropecuaria de la selva, determinadas por el Inrena, se propicia el uso de sistemas agroforestales y forestales, como medio de proteger el suelo, de los procesos de erosión y su degradación, reservándose un mínimo del 30 % de su masa boscosa y una franja no menor de 50 metros del cauce de los ríos, espejos de agua y otros similares”.
Como se observa, existe la legislación completa para conservar este recurso; sin embargo, solo está escrito y no se hace nada concreto para ponerla en práctica. Se propone: (1) Competencia del Congreso de la República: Revisar la Ley Forestal y de Fauna, en el sentido de: Suspender las concesiones forestales y solo se otorgará permisos de extracción maderable y no maderable a personas naturales o jurídicas que hayan producido el bien a explotar. (2) Competencia del Gobierno Regional San Martín y gobiernos locales: Dación de una ordenanza regional, en los siguientes términos: Cumplir necesariamente con el artículo 26 º de la ley forestal y de fauna, en el sentido de que todo posesionario o propietario de parcela, debe dejar como mínimo el 30 % de área boscosa intangible (bosque familiar) y la faja marginal de 50 metros a orillas de las fuentes de agua. Toda parcela debe necesariamente usarse bajo el sistema agroforestal, con especies arbóreas, en hileras a curvas de nivel, con barreras de contención. El desbosque de una parcela debe ser autorizado necesariamente por la autoridad competente regional, en base al plan de manejo de la misma (elaborado por un profesional agrario colegiado y hábil). Por tanto, la alerta está dada. Las propuestas son claras y están enmarcadas en la Constitución Política y en las leyes del estado peruano. Ojo, sin el recurso suelo no habrá plantas; sin plantas no habrá alimentos, agua, madera, animales ni oxígeno. No se pide un favor, se EXIGE UNA OBLIGACIÓN, DE CONSERVAR EL SUELO, QUE LA NATURALEZA NOS HA REGALADO. Pues, las generaciones futuras esperan esta decisión.
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