lunes, 19 de octubre de 2015

FISCALIA SUPERIOR DE MARISCAL CACERES - JUANJUI

ORDENA SE FORMULE ACUSACION CONTRA EX ALCALDE DE SAPOSOA FERNANDO GRANDEZ VEINTEMILLA
La Fiscalía Superior Mixta Descentralizada Mariscal Cáceres – Juanjuí ordenó a la Fiscalía Provincial Especializada en delitos de corrupción de funcionarios de Moyobamba formule ACUSACION contra Fernando Grández Veintemilla por los delitos de Peculado y Malversación de fondos en agravio del Estado – Municipalidad Provincial de Huallaga – Sapososa.
Según Disposición Superior Penal Nª 37-2015-MP-FSMD- Mariscal Cáceres – Juanjuí –San Martín de fecha 25 de setiembre del presente año en la que VISTO la resolución Nº 5 de fecha 10 de agosto último, emitido por el Señor Juez de Investigación Preparatoria de la Provincia de Huallaga – Saposoa, que resuelve ELEVAR los actuados en la presente causa por no compartir el criterio asumido por la Dra. Olguita Novoa Izquierdo Fiscal Adjunto de la Fiscalía Provincial Especializada en delitos de corrupción de funcionarios de Moyobamba, respecto del requerimiento de Sobreseimiento en el proceso penal seguido contra don Fernando Grandez Veintemilla ex Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huallaga por la presunta comisión de los delitos de Peculado y Malversación de Fondos en agravio del Estado – Municipalidad Provincial de Huallaga – Saposoa.
Mediante resolución descrita en el exordio del Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Saposoa, señala que en la conclusión final del peritaje se establece que ha existido un perjuicio económico al Estado por la suma de S/. 189,124.89 nuevos soles, lo que hace presumir que hubieron irregularidades y que existen indicios que en la ejecución de distintas obras se ha producido perjuicio económico a la entidad agraviada, por lo que a criterio del citado funcionario no amerita el sobreseimiento del proceso y estos actos deben dilucidarse en la sede judicial.
En cuanto a los fundamentos esgrimidos por la Fiscal Dra. Olguita Novoa Izquierdo arriba a la conclusión de que las obras efectivamente se realizaron con el íntegro del dinero asignado para tal fin y que no existe mérito para señalar que existieron irregularidades en las obras señaladas y que fue materia de denuncia.
Sin embargo, la misma funcionaria dice que se ha encontrado la existencia de irregularidades, pero no en todas las obras, sino en los siguientes:
-Reforestación de la cuenca del río Shima donde se habría ocasionado un perjuicio económico por S/. 1,692.34.
-Remodelación y mejoramiento del Palacio Municipal de Huallaga – Saposoa, donde habría un perjuicio por S/. 88,783.75.
-Construcción del Colegio Secundario de El Dorado, donde existiría un perjuicio económico para la Municipalidad Provincial de Huallaga por S/. 69,295.80.
-Mantenimiento de vías y red de semáforos en el que habría un perjuicio económico de S/. 2,560.00.
-Mejora de la gestión municipal entre los años 2007 al 2010, acciones como: mejora del sistema de drenaje, adquisición de bienes y servicios, pago a personal administrativo, acciones  con los que se habría ocasionado un perjuicio económico de S/. 15,945.00, S/. 6,565.00 y S/. 5,283.00 respectivamente.
Y señala que el citado peritaje arriba a la conclusión de que existe un perjuicio económico total de S/. 189,124.89.
Por otro lado, la Dra. Novoa Izquierdo, analiza cada uno de los cuadros contenidos en el informe pericial y hace una serie de observaciones, cuando ésta no es su labor, en razón de que éstas serán materia de cuestionamiento por parte del denunciado durante el juicio oral correspondiente y no antes.
Por su parte el Señor Juez de Investigación Preparatoria de la ciudad de Saposoa señala que esto debe dilucidarse en el juicio oral, por tratarse de un proceso complejo y determinarse la responsabilidad o inocencia del denunciado y no antes.
Por otro lado en el requerimiento de sobreseimiento efectuado por la Dra. Novoa Izquierdo ha sido materia de cuestionamiento por parte del órgano jurisdiccional, efectivamente existe incongruencia, por lo que no es posible pedir dicho beneficio en favor del denunciado, cuando existe una prueba de cargo como es la pericia contable, donde se concluye que existe un perjuicio económico para la entidad agraviada Municipalidad Provincial de Huallaga – Saposoa del orden de los S/. 189,124.89.
Y por los fundamentos expuestos, la Fiscalía Superior de conformidad de conformidad a las facultades conferidas en el Decreto Legislativo Nª 052 de la Ley orgánica del Ministerio Público concordante con el numeral 4 del Art. 346 del Código Procesal Penal:
DISPONE:
1.- RECTIFICAR el requerimiento de la Fiscal de la Fiscalía Provincial Especializada en delitos de corrupción de funcionarios de Moyobamba, respecto del SOBRESEIMIENTO en el proceso seguido contra don Fernando Grandez Veintemilla, por los delitos de Peculado y Malversación de fondos en agravio del Estado – MPH.
2.- ORDENAR que sea el Dr. José Willy Bustamante Rafael, Fiscal de la Fiscalía Provincial Especializada en delitos de corrupción de funcionarios de Moyobamba, quién  formule ACUSACION en el presente caso.

Carlos Velásquez Sánchez

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