miércoles, 22 de enero de 2014

SOBRE HORRENDO CRIMEN EN SAPOSOA

CORTE SUPREMA DISPONE SE REALICE NUEVO JUICIO ORAL EN CASO DE HOMICIDIO CALIFICADO DE LOICIT IZQUIERDO SOTO

Según ejecutoria suprema de fecha 06 de noviembre del año 2012, declara nula la sentencia de la Sala Penal Liquidadora de Mariscal Cáceres- Juanjui, de fecha 29 de noviembre del 2010, que absolvió a Santiago Alfonso Macedo Fonseca, Ulises Panduro Angulo, Edwin Vásquez Cárdenas y Hitler Silva Ríos de la acusación fiscal como autores del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de homicidio calificado en agravio de Loicit Izquierdo Soto y contra Henry Silva Pisco como autor de encubrimiento real en agravio del Estado.

Como se recuerda, el 02 de abril del año 2008, Lucidio Izquierdo Ríos interpuso una denuncia ante la Fiscalía Provincial de Huallaga-Saposoa, sobre la desaparición de su hija Loicit Izquierdo Soto (20), presumiendo de que a su hija la habían asesinado y que el autor era su conviviente el Prof. Santiago Alfonso Macedo Fonseca (34).

Los efectivos policiales de la Comisaria PNP Saposoa, al mando del Tte, Richard Coronado Granada venían realizando las investigaciones de este caso y el 02 de junio de ese año detuvieron a Henry Silva Pisco (25) por presunta violación y este sujeto por la conciencia que le venía remordiendo dio a conocer a la PNP del asesinato de Loicit Izquierdo Soto, que el responsable de este crimen era su conviviente el Prof. Santiago Macedo Fonseca, docente de la I.E. Agroindustrial “Ernesto Chávez Tamariz” de Saposoa.

De inmediato la PNP Saposoa coordino con los Fiscales Abogs. Jorge de la Cruz Guerrero y Rubén Alvarado Ortiz para realizar el respectivo allanamiento del domicilio, capturando al presunto asesino Prof. Santiago Alfonso Macedo Fonseca.

En el despacho policial ante un riguroso interrogatorio el Prof. Macedo Fonseca, dio a conocer que efectivamente hacia dos años y medio, el había contratado a un sujeto llamado Ulises, para que le asuste y le dé una paliza a su conviviente porque le era infiel, pero resulta que el sicario contratado le dio muerte en su presencia para luego desnudarla, decapitarla y cortarle las manos para que no la reconozcan y la enterraron en un islote en el rio Saposoa- Sector La Muyuna.

La Corte Suprema ha dispuesto se realice un NUEVO JUICIO ORAL a los imputados Santiago Alfonso Macedo Fonseca, Ulises Angulo Panduro, Edwin Vásquez Cárdenas y Hitler Silva Ríos por otro Tribunal Superior teniendo en cuenta los fundamentos esgrimidos por la Corte Suprema:

-El otro Colegiado deberá realizar un estudio minucioso y pormenorizado de los autos. Examinar a cada uno de los encausados, con las precisiones que exigen los artículos del Código de Procedimientos Penales, en función del tiempo, modo y circunstancias de la comisión del delito.

-Deberán realizar un debido análisis de los fundamentos jurídicos del Acuerdo Plenario que precisa las garantías de certeza de la declaración de un testigo coencausado.

-Debiendo concurrir el padre de la victima don Lucidio Izquierdo Ríos y del efectivo policial que suscribió el acta de inspección técnico policial en el lugar donde fue enterrada la víctima, así como las diligencias que considere necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos.

Señala asimismo, que el nuevo juicio oral, debe llevarse a cabo en la Sala de Audiencias de la Sala Superior de Mariscal Cáceres -Juanjui.

Dispone que por Secretaria se cursen las notificaciones donde correspondan, a fin de asegurar la concurrencia de todas las partes procesales, principalmente de los acusados reos libres para que asistan a la Audiencia fijada, bajo apercibimiento de declarárseles  reos contumaces y disponer su captura y consecuentemente su internamiento en el Establecimiento Penal de Juanjui.

El Colegiado que conocerá el presente proceso está conformado por los Magistrados: Sandoval Aguilar y Siaden Satornino integrantes de esta Superior Sala  de Mariscal Cáceres -Juanjui  y el Magistrado Jorge Acosta Rengifo, integrante de la Sala Liquidadora de San Martin-Tarapoto , señala la Resolución N° 26 de fecha 18 de noviembre del año 2013.

Carlos Velásquez Sánchez

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