domingo, 3 de julio de 2011

INGENIEROS HÁBILES EN PERÚ




Luis Ordóñez



Para que un bachiller (persona que ha concluido diez ciclos académicos universitarios) pase a convertirse en Ingeniero, debe sustentar su trabajo de investigación ante un Jurado calificador. Por simple lógica, los integrantes de aquel Jurado, deben ser profesionales, generalmente Ingenieros, hábiles para el ejercicio de la Ingeniería. Ocurre, aunque parezca una exageración, que algunos de esos miembros no son hábiles. ¿Cómo un Ingeniero no hábil puede evaluar el trabajo de investigación de un bachiller para que obtenga el Título de Ingeniero? ¿Qué está pasando con las universidades?
Pues, la Ley 28858, desde junio del 2008, autoriza al Colegio de Ingenieros del Perú, supervisar la labor de los profesionales de Ingeniería de la República. Establece que todo profesional que ejerza labores propias de Ingeniería y de docencia de la Ingeniería, de acuerdo a Ley, requiere poseer grado académico y título profesional otorgado por una universidad nacional o extranjera debidamente revalidado en el país, estar colegiado y encontrarse habilitado por el colegio de Ingenieros.
Según el Reglamento de la referida Ley, “toda persona que ejerza labores propias de la Ingeniería, requiere: a) poseer Grado académico y Título Profesional de Ingeniero…b) Contar con Número de Registro, en el Libro de Matrícula de los Miembros del CIP; c) Estar habilitado por el CIP”.
“Toda entidad pública o privada y empleadores en general que contraten Ingenieros para ejercer actividades de Ingeniería, están obligados a exigir previamente el Certificado de habilidad…”
“Las actividades profesionales descritas en la Ley y el Reglamento, pueden ser ejercidas válida y legalmente sólo por Ingenieros que cumplan con éstos requisitos…” “Los documentos suscritos por los profesionales Ingenieros que no cuenten con la inscripción en el CIP y con el Certificado de habilidad correspondiente, no tendrán ningún efecto administrativo; asimismo, las personas que ejerzan la profesión sin reunir los requisitos legales requeridos serán pasibles de la sanción penal prevista en el artículo 363 del Código Penal”.
Se dan tres casos: (1) Ejercer labores propias de la Ingeniería sin estar colegiado: (2) Ejercer labores propias de Ingeniería sin encontrarse habilitado; (3) Desempeñar cargos o realizar actividades inherentes a la Ingeniería ya sea en entidades públicas, privadas o independientes, sin contar con el respectivo Certificado de Habilidad.
En el país, los tres niveles de gobierno, contratan profesionales contraviniendo estas normas, quizá por otras razones inherentes a sus múltiples conveniencias. Hubo Gerentes, Directores Regionales, solo con el grado de bachiller o Ingenieros no colegiados. Las normas legales se hicieron para su fiel cumplimiento; y con mayor razón, por las autoridades.
El 8 de junio es el DÍA DEL INGENIERO. La celebración a nivel nacional fue apoteósica.
En el Congreso Nacional de Consejos Departamentales realizado en Ancón Lima, del 25 al 29 de junio, se incidió mucho en el contenido de la Ley 28858, verificando que los Ingenieros que suscriben las Actas de sustentación de tesis o análogas, estén realmente habilitados.

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