POR : Hildebrando Panduro Grández. – Bagua Grande, Amazonas.
El Decreto Legislativo Nº 957, Nuevo Código Procesal Penal regula el proceso especial de Terminación Anticipada (Arts. 468 – 471), el mismo que se sustenta en el llamado derecho procesal penal transaccional, en tanto que busca evitar un procedimiento penal innecesario, obteniendo el procesado un beneficio de reducción de la pena mediante una fórmula de acuerdo o de consenso realizado entre el persecutor del delito (Fiscal) y el imputado. Para ello, será necesario que ambos sujetos procesales pacten sobre las circunstancias del hecho punible, la pena, reparación civil y las consecuencias accesorias a imponer, incluso y de ser el caso pueden transar sobre la no imposición de pena privativa de libertad efectiva, conforme a la ley penal.
Dicho acuerdo debe ser evaluado pro el Juez, a fin de determinar si los alcances del mismo son razonables y en autos obran elementos de convicción suficientes para ampararla; de ser así, entonces el Juez la aprobará dictando sentencia en la que deberá expresar la aplicación de la pena indicada, la reparación civil y las consecuencias accesorias que correspondan, enunciando en su parte resolutiva que ha habido acuerdo.
En aplicación del Decreto Legislativo Nº 957, el nuevo modelo procesal penal viene entrando en vigencia en el país de manera progresiva desde el 1º de julio del 2006, oportunidad desde que se aplica en el Distrito Judicial de Huaura. Posteriormente, ha venido entrando en vigencia en diversos Distritos Judiciales, como es el caso de Trujillo, Tacan, Moquegua y últimamente en Lambayeque, Tumbes y Piura; sin embargo, los artículos 468º a 471º del precitado dispositivo legal, referidos al proceso especial de Terminación Anticipada, se encuentran vigentes en todo el país desde el 1 de febrero del 2006, en mérito a lo dispuesto en el inciso 4. del Artículo Primero de las disposiciones Finales del Decreto Legislativo Nº 957.
El proceso especial de Terminación Anticipada resulta provechoso para el imputado por la importante reducción de la pena que puede obtener por acogerse a este proceso, al que se suma una disminución del quantum de la pena por confesión, con lo que en muchos casos se podría llegar a pactar una pena privativa de la libertad suspendida condicionalmente; también, es de importancia para el Ministerio Público y el Poder Judicial, en tanto que se logra la disminución de la carga laboral, así como el ahorro de tiempo y esfuerzo que significa proseguir un proceso ordinario y sumario. Sin embargo, dicho proceso especial no viene siendo aplicado en la Región Amazonas, San Martín y otros en la dimensión que debería, pues de aplicarse con mayor intensidad, una importante cantidad de causas penales podrían terminar en corte tiempo.
Así, también es de considerar que el Nuevo Código Procesal Penal extiende el ámbito de aplicación de esta institución procesal a todos los delitos, con lo que es posible contar con un eficaz instrumento de celeridad procesal que al mismo tiempo permitirá alcanzar la descongestión del sistema judicial.
Pero, en los últimos tiempos se viene advirtiendo en la Corte Superior de Amazonas- Utcubamba un incremento en la aplicación del proceso especial de Terminación Anticipada y ello se debe al aumento de las solicitudes de los imputados para acogerse a dicho beneficio, pudiendo hacerse también por iniciativa del persecutor del delito. Ello significa que, en la Provincia de Utcubamba se viene dejando de lado la cultura del litigio, para llegar a soluciones concertadas en el marco de la ley, lo cual es plausible, pues la terminación anticipada es un proceso simplificado que permite, mediante la negociación y transacción, que éste termine antes de su duración legalmente prevista para el proceso panal.
Por ello, desde esta tribuna, estimo conveniente invocar a los señores Fiscales y a la defensa técnica (abogados, defensores) de los imputados integrantes del sistema de justicia, a sumar esfuerzos para alcanzar la paz social por vías transaccionales reguladas por ley, como es el caso de la terminación anticipada.
El Decreto Legislativo Nº 957, Nuevo Código Procesal Penal regula el proceso especial de Terminación Anticipada (Arts. 468 – 471), el mismo que se sustenta en el llamado derecho procesal penal transaccional, en tanto que busca evitar un procedimiento penal innecesario, obteniendo el procesado un beneficio de reducción de la pena mediante una fórmula de acuerdo o de consenso realizado entre el persecutor del delito (Fiscal) y el imputado. Para ello, será necesario que ambos sujetos procesales pacten sobre las circunstancias del hecho punible, la pena, reparación civil y las consecuencias accesorias a imponer, incluso y de ser el caso pueden transar sobre la no imposición de pena privativa de libertad efectiva, conforme a la ley penal.
Dicho acuerdo debe ser evaluado pro el Juez, a fin de determinar si los alcances del mismo son razonables y en autos obran elementos de convicción suficientes para ampararla; de ser así, entonces el Juez la aprobará dictando sentencia en la que deberá expresar la aplicación de la pena indicada, la reparación civil y las consecuencias accesorias que correspondan, enunciando en su parte resolutiva que ha habido acuerdo.
En aplicación del Decreto Legislativo Nº 957, el nuevo modelo procesal penal viene entrando en vigencia en el país de manera progresiva desde el 1º de julio del 2006, oportunidad desde que se aplica en el Distrito Judicial de Huaura. Posteriormente, ha venido entrando en vigencia en diversos Distritos Judiciales, como es el caso de Trujillo, Tacan, Moquegua y últimamente en Lambayeque, Tumbes y Piura; sin embargo, los artículos 468º a 471º del precitado dispositivo legal, referidos al proceso especial de Terminación Anticipada, se encuentran vigentes en todo el país desde el 1 de febrero del 2006, en mérito a lo dispuesto en el inciso 4. del Artículo Primero de las disposiciones Finales del Decreto Legislativo Nº 957.
El proceso especial de Terminación Anticipada resulta provechoso para el imputado por la importante reducción de la pena que puede obtener por acogerse a este proceso, al que se suma una disminución del quantum de la pena por confesión, con lo que en muchos casos se podría llegar a pactar una pena privativa de la libertad suspendida condicionalmente; también, es de importancia para el Ministerio Público y el Poder Judicial, en tanto que se logra la disminución de la carga laboral, así como el ahorro de tiempo y esfuerzo que significa proseguir un proceso ordinario y sumario. Sin embargo, dicho proceso especial no viene siendo aplicado en la Región Amazonas, San Martín y otros en la dimensión que debería, pues de aplicarse con mayor intensidad, una importante cantidad de causas penales podrían terminar en corte tiempo.
Así, también es de considerar que el Nuevo Código Procesal Penal extiende el ámbito de aplicación de esta institución procesal a todos los delitos, con lo que es posible contar con un eficaz instrumento de celeridad procesal que al mismo tiempo permitirá alcanzar la descongestión del sistema judicial.
Pero, en los últimos tiempos se viene advirtiendo en la Corte Superior de Amazonas- Utcubamba un incremento en la aplicación del proceso especial de Terminación Anticipada y ello se debe al aumento de las solicitudes de los imputados para acogerse a dicho beneficio, pudiendo hacerse también por iniciativa del persecutor del delito. Ello significa que, en la Provincia de Utcubamba se viene dejando de lado la cultura del litigio, para llegar a soluciones concertadas en el marco de la ley, lo cual es plausible, pues la terminación anticipada es un proceso simplificado que permite, mediante la negociación y transacción, que éste termine antes de su duración legalmente prevista para el proceso panal.
Por ello, desde esta tribuna, estimo conveniente invocar a los señores Fiscales y a la defensa técnica (abogados, defensores) de los imputados integrantes del sistema de justicia, a sumar esfuerzos para alcanzar la paz social por vías transaccionales reguladas por ley, como es el caso de la terminación anticipada.
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