lunes, 27 de junio de 2011

REQUISITOS PARA LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DIRECTA DE OBRAS PÚBLICAS (ADMINISTRACIÓN DIRECTA)




Ingº Luis Humberto López Lozano




Para fines de control gubernamental, y en el marco de una ejecución técnica que garantize la correcta, eficiente, eficaz y transparente utilización y gestión de los recursos y bienes del Estado, la CGR (Contraloria General de la República) verifica que tratándose de la Ejecución Presupuestaria Directa de Obra Pública (Administración Directa), las entidades públicas cumplan, para cada obra, con los siguientes requisitos:
1.- Informes: técnico, legal y presupuestario favorables de las unidades orgánicas responsables que sustenten la capacidad de la entidad pública para gestionar la Ejecución Presupuestaria Directa (Administración Directa) de la respectiva obra, los cuales contendrán como mínimo lo siguiente:
Informe Técnico
a) Contar con la viabilidad del proyecto de ejecución de obras, considerando las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública y de ser el caso encontrarse autorizado como actividades de mantenimiento periódico.
b) Descripción de la organización de la entidad y del soporte técnico administratico del cual dispone.
c) Indicación sobre su efectiva disponibilidad de personal profesional, técnico y administrativo, con excepción del residente de obra.
d) Indicación sobre su efectivadisponibilidad de equipos mecánicos básicos, en estado operativo, de su propiedad, que se asignarán a la obra, acompañando la programación de la distribución anual de todos los equipos de la entidad.
e) Evaluación de la complejidad de la obra y su relación con la propia experiencia operativa de la entidad.
f) Documento de descripción y evaluación de las ventajas en costos y oportunidad respecto a una ejecución de obra bajo contrata.
Informe Legal
a) Indicación de la efectiva disponibilidad del terreno.
b) Indicación que se cuenta con las licencias, permisos, autorizaciones, opiniones favorables, entre otros, emitidas por las entidades competentes, que permitan el inicio y el desarrollo normal de las actividades a ejecutar.
Informe Presupuestario
a) Informe que determina la disponibilidad presupuestal para la ejecución de la obra.
2.- Expediente Técnico, aprobado por el titular de la entidad con una antigüedad no mayor de tres años y con el presupuesto actualizado no mayor de seis meses, documento que estará visado en todas sus páginas por los profesionales responsables de su elaboración y por los responsables de su revición, estará conformado al menos por:
a) Memoria Descriptiva.
b) Especificaciones Técnicas, por cada partida que conforma el presupuesto, definiendo la naturaleza de los trabajos y el procedimiento constructivo.
c) Presupuesto de Obra por Contrata.
 Análisis de Costos de Precios Unitarios para obra por contrata sin IGV.
 Presupuesto Base para obras por contrata que considere: CD+GGF+GGV+U+IGV.
 Fórmula Polinómica del presupuesto base de la obra.
d) Presupuesto de Obra por Ejecución Presupuestaria Directa (Administración Directa).
 Análisis de Costo de Precios unitarios para obra por Ejecución Presupuestaria Directa con IGV incluido solo en los insumos de materiales y servicios de terceros, la tarifa horaria de los equipos propios solo considerará el costo de operación.
 Desagregado de gastos generales de la oficina de obra.
 Presupuesto de obra por Ejecución Presupuestaria Directa que considere CD+GG de Oficina de Obra.
 Listado de materiales, equipos, H-M y H-H.
 Fórmula Polinómica del presupuesto de obra por administración directa.
e) Analítico (por específica de gasto y componente presupuestal) formulado en base a listado de insumos y desagregado de gastos generales de oficina de obra.
f) Cronograma de Ejecución o Avance de Obra, el cual deberá considerar necesariamente el periódo que corresponda al proceso de adquisisciones de materiales conforme a la legislación aplicable.
g) Planilla de metrados, debidamente sustentados.
h) Planos de todas las especialidades relacionadas a la respectiva obra pública, visados por los respectivos profesionales.
i) Plan de mantenimiento en la etapa de operación.
j) De existir normas específicas referidas al proyecto, éstas son de aplicación obligatoria en la elaboración de los Expedientes Técnicos.
3.- Certificación, con carácter de declaración jurada, emitida por el responsable de la oficina competente de administración del equipo mecánico de la entidad ejecutora o encargada de la ejecución, en la que identifica los equipos y maquinarias de la entidad disponibles para la ejecución de la obra, las mismas que deben estar en estado operativo, acorde a lo previsto en el Expediente Técnico efectuado la cuantificación inicial en horas-máquina.
Para fines de control gubernamental, no se permite regularización alguna respecto al oportuno cumplimiento de los requisitos enunciados en los numerales precedentes.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Estimado Ingeniero:
aprovechando la oportunidad me dirijo a usted a fin de que me oriente (de poder ser) sobre el IGV en obras por administracion directa. Yo personalmente considero que el IGV en obras por administración directa no se debe gastar (siemprey cuando no sean por compra de bienes o servicios fuera de las zonas exoneradas, pero resulta que un funcionario de mi entidad insiste en hacer obrar adicionales con los saldos que corresponden al igv del presupuesto de la obra, necesito sustentarle porque no se puede gastar el igv, pero no encuentro donde apoyarme, por favor ingeniero necesito su orientacon.

Jenner Chavarria