jueves, 7 de mayo de 2009

“LO QUE SABEMOS DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL”

Por: Hildebrando Panduro Grández.-Bagua Grande-Amazonas

Ya era tiempo, que el Estado a través de su poder representativo, como es el Poder Judicial, ponga en práctica lo que mejor sabe hacer, herramienta indispensable para contribuir al desarrollo nacional; se trata del Nuevo Código Procesal Penal del 2004.
Sobre este tema, boy a intuir, para verter algunas luces con respecto al conocimiento del instrumento legal que ya próximamente estará vigente en todo el país.

Creemos, que la gran parte de nuestra colectividad local e incluso nacional, incluido Abogados, por que no Magistrados, donde aún no desarrollamos el Nuevo Código Procesal Penal, sabemos que un nuevo sistema procesal penal se está poniendo en vigencia y que paulatinamente se viene implementando, siendo ya una realidad en el Distrito Judicial de Huaura (donde se inició), la Libertad, Moquegua, Tacna y recientemente implementado en Tumbes, Piura y Lambayeque (01 de abril del 2009); sin embargo, desconocemos en esencia su contenido, conocimiento que debe interesar y ser asimilado, especialmente por Abogados, Magistrados, Policía Nacional y público en general, teniendo en cuenta y entender que se avecinan cambios radicales en la administración de justicia en el campo del proceso penal y que próximamente entrará en vigencia en el Distrito Judicial de Amazonas, San Martín, etc., por lo cual es de urgente necesidad estar preparados, es por esa razón, que desde esta columna pretendo dar algunas nociones básicas o referencias a cerca del Nuevo Modelo Procesal Penal y así lo seguiré haciendo, Dios mediante, en los siguientes capítulos.

Hasta ahora, por lo menos en estos Distritos Judiciales y otros, donde no se han implementado aún el Nuevo Modelo Procesal Penal, nos rige el Código de Procedimientos Penales que entró en vigencia en el año 1940, el cual es una mixtura entre un sistema inquisitivo y acusatorio, predominando el primero con sus formalismos, ritualismos, escrituralidad (con voluminosos expedientes), secreto de la investigación (que en tiempos no muy lejanos limitaban la defensa del procesado ausente, el cual se ha ido superando con la humanización del proceso penal) y donde incluso las diligencias que llevó a efecto el Fiscal con la Policía en la investigación preliminar, en la etapa de la instrucción o investigación judicial bajo la dirección del Juez Instructor se repiten; en suma como lo señala Arsenio Oré Guardia (Manual de Derecho Procesal Penal, Lima, 1996,p.16) el proceso penal Ordinario, por lo menos, quedó estructurado, en dos etapas principales; el sumario o instrucción, de corte inquisitivo y el plenario, juicio o juzgamiento, de corte acusatorio (para procesos ordinarios); quedando en manos del juez que investiga (etapa de instrucción) y el mismo que sentencia (juzgamiento) en los procesos sumarios; sistema que, además hace que los procesos demoren en exceso por muchos meses o si se quiere por años, hasta que algunos por el transcurrir del tiempo prescriben o por las mismas razones las pruebas se desvanezcan (tiempo que pasa verdad que huye), quedando en la impunidad muchos de los delitos denunciados, entre otros males, a ello se añade las grandes cantidades y voluminosos expedientes que atiborran los juzgados lo que hace hasta inmanejable la carga procesal.

El nuevo modelo que el Nuevo Código Procesal Penal ha receptado es el Modelo Acusatorio con algunas de las virtudes siguientes:
a) la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce a través de un Poder Judicial independiente e imparcial (ya no dirige la investigación o instrucción judicial para no contaminarse con dicha investigación, como si lo viene haciendo con el antiguo sistema en los procesos sumarios); b) la persecución del delito, en cuanto a investigación y acusación se refiere, está a cargo de un órgano civil autónomo, el Ministerio Público (Constitución Política Arts. 158º y 159º); c) el procesado es un sujeto y no objeto procesal que goza de la presunción de inocencia y del derecho de defensa; d) el procedimiento es sustancialmente público, oral y contradictorio, rigiendo en él, además, la igualdad de armas; e) la valoración de la prueba no es la tasada sino libre.

A nuestro entender, no sólo estamos ante un cambio de normatividad, sino que ello implica un cambio en la manera de pensar y de actuar de todos los involucrados en el sistema de justicia penal, además de la provisión de mas recursos en especial logístico y humano de manera inmediata para el Ministerio Público, por ser la institución que tiene la mas grande responsabilidad de investigar en forma preliminar, por su puesto con el valioso apoyo de la Policía Nacional y de formalizar su investigación bajo el control de plazos y debido proceso a cargo de un juez de investigación preparatoria (etapa intermedia), hasta reunir los elementos de prueba y otros presupuestos para así poder llevar a proceso penal su denuncia mediante su acusación que lo deberá sustentar ante el juez penal (puede ser unipersonal o colegiado) en la etapa de juzgamiento, donde en igualdad de condiciones (igualdad de armas) se enfrentará a la defensa que ejerza el abogado del procesado (contradicción), siendo este juez quien emitirá sentencia en forma imparcial y objetiva, proceso penal que puede durar sólo algunos días o meses (tal vez horas en el mejor de los casos); por lo tanto mas que todo Fiscales y Abogados deben estar preparados y capacitados para enfrentar este nuevo reto, toda vez que este nuevo sistema procesal no soporta la improvisación y que por ser técnico, estratégico, y sobre todo oral y público es cruel.

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